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Preguntas frecuentes
¿Qué es el derecho de autor?

Es la rama del ordenamiento jurídico que protege los derechos concedidos por la ley a los creadores por sus obras literarias, artísticas o científicas.

¿Qué es una obra en el dominio privado?

Una obra en el dominio privado es aquella sobre la cual el autor o sus derechohabientes todavía conservan los derechos patrimoniales y para cuya utilización se requiere de las autorizaciones correspondientes.

¿Qué es el derecho de sincronización?

Es la fijación o primera reproducción de una obra musical en una obra audiovisual.

¿Se puede hacer la adaptación de una obra preexistente?

Se pueden hacer adaptaciones o arreglos siempre que exista autorización del autor o titular de la obra preexistente.

¿Qué significa la exclusividad en un contrato?

Cuando en un contrato se concede exclusividad, significa que el autor o titular de la obra se obliga a no ceder sus derechos sobre la misma, a persona natural o jurídica distinta de aquella con la cual firmó el contrato.

¿Qué importancia tiene el idioma en un contrato?

El idioma del contrato es fundamental para la interpretación de sus cláusulas y para conocer bajo cuáles términos estamos comprometidos. Si se firma un contrato y nuestra contraparte no habla nuestra lengua, debe exigirse que se elaboren versiones de igual valor, en cada uno de los idiomas de los firmantes.

¿Qué importancia tiene la elección de la corte o tribunal para dirimir un posible conflicto de intereses en un contrato?

La elección del tribunal para dirimir un posible litigio es muy importante, por motivos estrictamente pecuniarios. En ocasiones la elección de determinado tribunal puede resultar excesivamente onerosa en caso de litigio.

Por otra parte, en los litigios cuyo origen sea la violación de derechos de autor es aún más relevante, porque el sistema de derecho anglosajón o del copyright al cual pertenecen países como Estados Unidos y Gran Bretaña, difiere del latino o continental (Cuba, España, Francia) en sus consideraciones con relación a estos derechos.

¿Se puede impedir el uso de una obra creada en coautoría?

Una vez divulgada la obra, el autor no puede impedir su explotación sin causa justificada.

¿Qué son el CENDA y la ACDAM?

El Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) es una institución adscripta al Ministerio de Cultura, encargada de velar por la aplicación de la política y las leyes cubanas en materia de derecho de autor.

La ACDAM por su parte, es una entidad de carácter público, subordinada al Instituto Cubano de la Música. cuya misión es la administración colectiva de los derechos patrimoniales de los creadores musicales y dramáticos.

¿Qué diferencias existen entre el Registro del CENDA y la Documentación de obras en la ACDAM?

El Registro de Obras, Actos y Contratos en el CENDA tiene carácter declarativo, ello es así, porque la persona que a él acude, se presume, de buena fe, es la autora de las obras. Dicho registro no constituye prueba de paternidad sobre la creación, los documentos que emite sirven como medio de prueba a primera vista, en caso de impugnación por un tercero.

Por su parte, la documentación de obras en la ACDAM, persigue finalidades distintas. Para el registro en el CENDA, no es necesario que la obra sea de conocimiento público, la documentación en la ACDAM, exige que ésta (la obra) haya sido, ejecutada públicamente o reproducida al menos una vez, sólo así genera ingresos desde el punto de vista económico para su creador.

Ambas instituciones solicitan del autor las partituras de las obras musicales, las partes de piano o de guitarra, con la línea melódica y la letra separada de la partitura y nunca escrita a lápiz.

Si los autores preguntaran ¿donde deben registrar sus obras?, le contestaríamos muy rápidamente. En el CENDA una vez que la obra ha sido creada y, posteriormente, deben documentarla en la ACDAM cuando la obra se haya reproducido o ejecutado públicamente al menos una vez.

¿Puede la ACDAM gestionar los derechos de los autores cubanos en el extranjero?

Claro que la ACDAM puede gestionar los derechos de los autores en el extranjero y eso lo hace a través de los vínculos establecidos mediante contratos de representación recíproca con las sociedades hermanas de todo el mundo.

¿ Qué abarca el derecho de autor?

Los tipos de obras que el derecho de autor abarca son las siguientes: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, bases de datos, programas de computación, obras audiovisuales, obras musicales con letra o sin letra, coreografías, obras dramáticas y dramático-musicales, así como pinturas, dibujos, diseños, fotografías, esculturas, todas las manifestaciones de las artes plásticas y otras.

¿Cuáles son los derechos que tienen los autores?

El sistema de derecho de autor cubano de origen latino o continental, distingue facultades patrimoniales y morales las cuales constituyen el contenido del derecho de autor.

Las facultades patrimoniales comprenden, los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación. Los derechos morales, por su parte, comprenden facultades inalienables, irrenunciables e imprescriptibles entre las que se encuentran el reconocimiento de la paternidad, el respeto a la integridad, el retiro y el retracto.

¿Qué derechos sobre una obra son irrenunciables?

Los derechos morales.

¿Los derechos de autor sobre las obras se venden o se ceden?

Los derechos de autor se ceden, no se venden. El reconocimiento de la paternidad de una obra es irrenunciable, inalienable, intransmisible e imprescriptible. Esto significa que desde ese punto de vista, el derecho de autor no se puede vender porque es un derecho personalísimo.

¿Cuáles son las obras de pequeño derecho?

Son aquellas para cuya explotación las entidades de gestión colectiva confieren licencias genéricas, entre ellas se encuentran las obras musicales con letra o sin letra.

¿Cuáles son las obras de gran derecho?

Son aquellas cuya gestión se encarga a una entidad, pero que las autorizaciones para su explotación se conceden por los autores de forma individualizada. Entre ellas se encuentran las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas y pantomímicas.

¿Cuánto duran los derechos de autor?

De acuerdo con la legislación cubana, los derechos patrimoniales (económicos) duran toda la vida del autor y hasta 50 años después de su muerte, con excepción de las obras fotográficas y de artes aplicadas para las cuales se establece un plazo de protección de 25 años a partir de su divulgación. Los derechos morales por su parte, son imprescriptibles.

¿Cuándo una obra ha entrado en el dominio público?

Una obra ha entrado en el dominio público cuando han transcurrido 50 años desde la muerte del autor o 25 años desde su divulgación en el caso de las fotografías y las obras de artes aplicadas. A partir de entonces, no se requieren autorizaciones para su explotación. Sin embargo, los derechos morales de paternidad e integridad deberán ser respetados siempre.