Tipos de obras que abarca "Gran Derecho"
Son obras de Gran Derecho las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas, los espectáculos musicales y los números y espectáculos circenses.
Gestión colectiva de derechos sobre las obras dramáticas
La Gestión Colectiva de los derechos sobre las obras dramáticas, es un caso típico de administración colectiva parcial. Es lo que se le llama “agencia de representación.”
La administración colectiva de estos derechos se basa usualmente en tres elementos:
- el otorgamiento de contratos generales
- el otorgamiento de contratos especiales
- la recaudación y distribución de las regalías en base a los contratos especiales.
Esta definición, respecto al elemento referido a contratos generales, deberá corresponderse, en principio, con una resolución del CENDA que establezca las normativas generales para los contratos de representación escénica cuyos requerimientos deben observarse a la hora de llevar a efecto los restantes elementos de la definición anterior, o sea, los contratos especiales que son los que otorga el autor a la entidad que solicite su autorización para ejecutar su obra en público, en el cual las partes podrán pactar las condiciones que le resulten más favorables y se otorgarán teatro por teatro y obra por obra, así como la recaudación y distribución de las regalías, que se harán en base a los contratos especiales anteriormente descritos.
En el caso de la administración de los derechos sobre las obras dramáticas, se da una característica singular y es que la agencia actúa sólo como representante, por lo que deberá obtener la autorización de sus administrados a la hora de disponer sobre la ejecución de una de sus obras a diferencia de la administración de los derechos musicales en los que no hay necesidad de pedir autorización al autor de la obra siempre que ésta pretenda ser utilizada por algún utilizador.
Tratándose de los contratos especiales, los autores solicitan un anticipo (cantidad de dinero que el autor asegura antes del estreno de la obra) y garantía, que se deduce, luego, de los beneficios que proporciona la representación o representaciones de la obra en cuestión, a razón de un % de los ingresos brutos en taquilla, que se ajustará a las tarifas vigentes para la modalidad de explotación de que se trate.
En cuanto a la recaudación de las regalías por la ejecución o explotación de las obras dramáticas susceptibles de protección por la agencia, esta acción deberá ser llevada a cabo por los representantes que la misma posee en las respectivas zonas a su cargo, mediante inspecciones regulares a los lugares donde éstas se estén dando a conocer al público a través de su representación escénica, con el objetivo de fijar el arancel correspondiente. Por su parte la dirección del teatro o sala donde tenga lugar la representación estará obligada a presentar a la agencia o a su representante una especie de factura por función, donde se detalle la venta de localidades, en el que se insertará un lugar para todo lo referente al pago por derecho de autor. |